UGT CLM recuerda que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, y tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada…)
Las contrataciones realizadas a través de empresas de trabajo temporal suben un 13,5% en CLM




Según las últimas estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativas a los seis primeros meses de 2025 recogidas por UGT CLM. En este periodo las empresas de trabajo temporal pusieron a disposición de sus empresas clientes un total de 79.835 contratos, o que supone un 13,5% más que en el mismo periodo de 2024.
De esos 79.835, 47.331 han sido
contratos por circunstancias de la producción, 30.824 fijos-discontinuos, y 1.660
por sustitución, formación y aprendizaje.
Por provincias, Guadalajara sigue
siendo la que más contratos a través de ETT registra con un total de 31.977 debido
fundamentalmente a la logística, seguida de Toledo con 28.471 contratos,
Albacete con 8.033, Ciudad Real con un total de 6.710, y por último Cuenca que
registra 4.644 contratos a través de empresa de trabajo temporal de enero a
junio de 2025.
La secretaria de Empleo, Igualdad y Políticas Sociales de UGT CLM, Isabel Carrascosa, ha alertado del constante incremento de contrataciones a través de ETTs que se está registrando año tras año en la región. Y ha puesto el acento en los contratos por circunstancias de producción, fórmula que en algunas ocasiones las empresas utilizan de manera irregular.
Además, ha recordado que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que
el resto de la plantilla de la empresa usuaria, de tal forma que tienen derecho
a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada,
horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, trabajo nocturno, días
festivos…). Tienen también la misma protección en materia de seguridad y salud,
protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación;
derecho a la utilización de los servicios de transporte, comedor, guardería y otros
servicios comunes e instalaciones colectivas; derecho a las mismas cotizaciones
a la Seguridad Social y desempleo; y derecho a recibir indemnización por fin de
contrato.