Escrito remitido al presidente de Castilla-La Mancha

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Excelentísimo Señor Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Emiliano García-Page Sánchez. Excelentísimo Señor Vicepresidente segundo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. José Manuel Caballero Serrano. Excelentísima Señora Consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dña. María Mercedes Gámez Rodríguez.

Por medio del presente escrito, Las Plataformas Ciudadanas STOP BIOMETANO y Organizaciones de Castilla-La Mancha de BALSA DE VES, CAMPO DE CRIPTANA, CAMPOS DEL PARAISO, CARRIÓN DE CALATRAVA, DAIMIEL, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA MANCHUELA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CIUDAD REAL, HUELVES, LLANOS DEL CAUDILLO, MALAGÓN, MANZANARES, MEMBRILLA,PAREDES, PARTIDO VERDE/VERDES EQUO CLM., SOCUÉLLAMOS,TOMELLOSO (junto con ARENALES DE SAN GREGORIO y PEDRO MUÑOZ), TORRALBA DE CALATRAVA, VALDEPEÑAS, VILLA DE DONFADRIQUE y VILLALUENGA DE LA SAGRA, en representación de las personas físicas y jurídicas que suscriben el dossier conjunto de alegaciones, ponen

en su conocimiento la más enérgica protesta y la exigencia de rectificación inmediata ante la manifiesta y grave omisión de las trece mil cuatrocientas (13.400) alegaciones presentadas durante el trámite público del Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2030 y su Estudio Ambiental Estratégico, una cifra excepcional que refleja el elevado grado de implicación de las vecinas y vecinos de nuestros pueblos, en un asunto que afecta directamente al territorio, al medio ambiente y a la salud pública, a nuestra salud. Esta movilización constituye una expresión legítima de participación democrática que merece una consideracióndetallada y transparente.

Resulta inaceptable que, tras la presentación masiva y documentada de aportaciones técnicas, jurídicas y sociales, la Declaración Ambiental Estratégica mantenga sin motivación suficiente criterios esenciales del Plan que habilitan la 

implantación masiva de plantas sin las garantías mínimas exigibles para la protección de la salud pública, los recursos hídricos, los suelos agrícolas y el paisajecultural de nuestra región. En el propio documento del Plan se afirma que “El Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2030 pretende regular la producción y gestión de biogás y biometano en la región de Castilla-La Mancha, con el objetivo de reducir la contaminación ambiental y promover la producción de energía sostenible.” Asimismo, el Plan declara, como objetivo, “Potenciar el sector de la biometanización en la región, con un objetivo de producción mínima de biometano de 2,8 TWh anuales para 2030.” Estas afirmaciones, tomadas aisladamente, no justifican ni legitiman la desatención sistemática de las alegaciones ciudadanas cuando tales alegaciones contienen pruebas, informes y razonamientos que ponen de manifiesto riesgos reales y no descartados por la Administración.

Las Plataformas constatan que la tramitación seguida vulnera, en la práctica, los principios de participación pública efectiva, transparencia y motivación administrativa que rigen el procedimiento de evaluación ambiental y el procedimiento 

administrativo común. La obligación de valorar y motivar la desestimación de alegaciones no puede ser sustituida por meras referencias genéricas a la documentación.

La ciudadanía tiene derecho a una respuesta fundada que explique por qué no se han tenido en cuenta argumentos técnicos sobre impactos acumulativos, trazabilidad del digestato, límites de capacidad por planta, distancias de seguridad y

protección de acuíferos y zonas vulnerables por nitratos. La ausencia de una evaluación rigurosa de los efectos acumulativos de la implantación prevista - entreochenta y cien plantas según las previsiones que han sido objeto de crítica -constituye una deficiencia técnica y jurídica de primer orden que impide conocer laverdadera magnitud del riesgo territorial, sanitario y ambiental que se pretende asumir. La evaluación de impactos acumulativos es un requisito esencial para garantizar que la suma de instalaciones no produzca efectos sinérgicos que superen la capacidad de carga de los ecosistemas y de las comunidades humanas afectadas. 

Su omisión priva a la decisión administrativa de la base técnica necesaria para su legitimidad.

Resulta asimismo intolerable la constatación, documentada en las alegaciones presentadas, de indicios de conflicto de intereses en la elaboración de documentos clave del Plan. La contratación por la Administración de la misma entidad para la

redacción de la “Hoja de Ruta del biogás” y del “Estudio Ambiental Estratégico” plantea dudas fundadas sobre la imparcialidad y la objetividad del análisis técnico. 

Cuando la Administración encarga estudios a agentes que mantienen intereses en el sector regulado, se vulneran los principios de imparcialidad y buena administración y se abre la vía a la nulidad de los actos administrativos afectados si 

no se adoptan medidas correctoras inmediatas. En consecuencia, exigimos la apertura de una investigación administrativa sobre las contrataciones y la adopción 

de medidas provisionales que garanticen la independencia de la evaluación técnica.

Desde la perspectiva de la protección de la salud pública y del medio ambiente, el Plan y su Declaración Ambiental Estratégica no aplican el principio de precaución con la intensidad que la situación exige. Las distancias mínimas a núcleos de

población y las medidas de mitigación previstas son manifiestamente insuficientes para prevenir la exposición crónica a contaminantes atmosféricos (amoníaco, compuestos sulfurados, partículas), a bioaerosoles potencialmente portadores de patógenos, y a la contaminación difusa por nitratos derivada de la gestión del digestato. La experiencia técnica y la literatura científica ponen de relieve que la dispersión de olores y contaminantes, no se ajusta a umbrales simples y que la coexistencia de múltiples focos, incrementa de forma no lineal los impactos sobre la salud y la calidad de vida. Por ello, la Administración está obligada a imponer medidas cautelares y límites operativos estrictos antes de autorizar cualquier 

implantación, y a prohibir la utilización agrícola del digestato procedente de sustratos con riesgo de metales pesados, antibióticos o patógenos hasta que existan protocolos analíticos y límites claros y exigibles.

En el plano socioeconómico y territorial, el Plan no ha evaluado ni compensado los perjuicios previsibles sobre actividades económicas sensibles de la región, productos con Denominación de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas,

turismo rural, valor inmobiliario y la propia identidad paisajística que constituye un activo estratégico para la fijación de población y el desarrollo rural. La implantación de macro plantas que dependan de la importación masiva de residuos de otras 

comarcas contradice los principios de proximidad y autosuficiencia en la gestión de residuos y puede convertir a determinados municipios en zonas de sacrificio sin contraprestaciones reales ni mecanismos de reparación.

Por todo lo anterior, las Plataformas STOP BIOMETANO exigen de forma inmediata y sin dilación las siguientes medidas la suspensión cautelar de cualquier autorización, tramitación o inversión derivada del Plan hasta la realización de una 

revisión independiente:

 La anulación motivada de la Declaración Ambiental Estratégica o, subsidiariamente, la apertura de un procedimiento de revisión que incluya la valoración individualizada y motivada de las 13.400 alegaciones presentadas.

 El encargo de una evaluación independiente a un órgano técnico ajeno a empresas del sector (por ejemplo, una comisión técnica plural con participación de universidades públicas, expertos independientes y representantes de la sociedad civil) con acceso a toda la documentación y facultad para proponer medidas cautelares.

 La moratoria de implantación de nuevas plantas en zonas vulnerables por nitratos, acuíferos sobreexplotados, áreas protegidas y entornos con DOP/IGP hasta la finalización de la evaluación independiente.

 La revisión y endurecimiento de distancias mínimas y límites de capacidad por planta basados en modelizaciones de dispersión de contaminantes y en criterios de salud pública.

 La implantación de un sistema público de monitorización en tiempo real de emisiones y parámetros del digestato con acceso público y régimen sancionador automático por incumplimiento.

 La prohibición temporal de la utilización agrícola del digestato procedente de sustratos de riesgo hasta la aprobación de límites analíticos y protocolos de trazabilidad.

 La ampliación del trámite de participación con plazos razonables, sesiones presenciales en los municipios afectados, mapas interactivos y resúmenes ciudadanos en lenguaje accesible.

 La investigación administrativa sobre posibles conflictos de intereses en lascontrataciones relacionadas con la elaboración del Plan y del Estudio Ambiental Estratégico, con adopción de medidas correctoras si procede.Solicitamos la convocatoria urgente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción de este escrito, de una reunión con el Presidente, el 

Vicepresidente segundo y la Consejera de Desarrollo Sostenible para la entrega formal del dossier completo de las trece mil cuatrocientas alegaciones, la exposición técnica de las Plataformas y la presentación de propuestas concretas de medidas 

cautelares y calendario de revisión independiente.


Advertimos que, en ausencia de respuesta motivada y de medidas concretas, las Plataformas se reservan el ejercicio de todas las acciones administrativas y judiciales que procedan, así como la intensificación de las movilizaciones públicas y 

la difusión masiva de la documentación que acredita la omisión y las deficiencias detectadas, con el fin de proteger la salud, el patrimonio y el futuro de las comarcas afectadas.

PLATAFORMAS STOP BIOMETANO Y ORGANIZACIONES DE:BALSA DE VES, CAMPO DE CRIPTANA, CAMPOS DEL PARAISO, CARRIÓN DE CALATRAVA, DAIMIEL, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA MANCHUELA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CIUDAD REAL, HUELVES, LLANOS DEL CAUDILLO, MALAGÓN, MANZANARES, MEMBRILLA, PAREDES, PARTIDO VERDE/VERDES EQUO CLM., SOCUÉLLAMOS, TOMELLOSO (junto con ARENALES DE SAN GREGORIO y PEDRO MUÑOZ), TORRALBA DE CALATRAVA, VALDEPEÑAS, VILLA DE DON FADRIQUE y VILLALUENGA DE LA SAGRA