La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exige al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que acate lo que ya es una postura unánime, fundamentada y consolidada por el Tribunal Supremo sobre el cobro de la carrera profesional del personal temporal. La decisión del Sescam de recurrir estas sentencias, favorables a los afectados, supone un injustificable empecinamiento en dilatar el cumplimiento de una obligación ya ineludible, continuando en el perjuicio a los afectados que ven demorado ‘sine die’ el pago de lo que en justicia les corresponde.
CSIF exige al Sescam que cumpla con las resoluciones judiciales sobre el cobro de la carrera profesional del personal temporal
CSIF expone que el Sescam, ante la contundencia de la postura
adoptada por el Tribunal Supremo, con dos sentencias dictadas en febrero y
octubre de 2019, y al carecer de motivos de fondo para desestimar las
reclamaciones de los trabajadores, ha optado por ni si quiera admitir a trámite
esas peticiones, hecho que obliga a los trabajadores a acudir a la vía judicial
provocando un enorme desgaste en el profesional sanitario, que en muchas
ocasiones desiste de continuar reclamando sus derechos.
La Central Sindical ha logrado numerosas sentencias favorables
para el personal interino, la última el pasado 22 de enero, en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Albacete, que reconocía el pago del abono
mensual del grado II de carrera profesional desde 2010 a una enfermera de la
GAI de Albacete y en la que incluso se imponía al Sescam el pago de las costas.
Esta sentencia iguala los derechos de los interinos con el personal estatutario
fijo, ya que el fallo señala que “lo importante no es si se es temporal o fijo,
sino la naturaleza de las funciones que se desempeñan y el tiempo durante el
que se han prestado”.
CSIF siempre ha esgrimido, y ahora el Tribunal Supremo avala su
tesis, que no existe ninguna justificación objetiva para que los trabajadores
temporales puedan ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores
fijos que desempeñan el mismo trabajo. Por tanto, si el personal fijo cobra la
carrera profesional según el grado que tenga reconocido, los interinos
también deben percibirlo sin que la suspensión del reconocimiento de grados
paralizada desde el 2012 sea óbice para
denegar las reclamaciones que se solicitan por personas que ya tenían el grado
reconocido con anterioridad.
Por ello, la Central Sindical reclama al Sescam, así como a las
Gerencias que lo integran, que dejen de dilatar con recursos costosos e
inoperantes el cumplimiento de las obligaciones judicialmente impuestas.
CSIF considera que el Sescam debería dar un paso importante en un
ejercicio de coherencia y respeto a sus
propios trabajadores, procediendo al
abono del complemento de carrera
profesional, a todos los trabajadores que ya tienen el grado reconocido, así
como la propia recuperación de este derecho cercenado en 2012 para todos los
trabajadores, también los fijos, siendo las
ya injustificables razones presupuestarias en su momento aducidas,
sencillamente inaceptables.