El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
El Ministerio de Sanidad prohíbe los velatorios y restringe las ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19
Así lo recoge la orden
ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica
que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de
tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos
religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las
ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos
religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
No
obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona
fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además,
en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica
de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar
siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.
La orden
también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las
condiciones de contratación de los servicios funerarios