El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy una resolución que establece las condiciones necesarias para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales afectados por las restricciones establecidas en el artículo 40 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno regional establece las condiciones para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
Según
detalla la resolución, los centros de atención a personas con
discapacidad, los centros de atención a personas mayores y los servicios
de promoción de la autonomía personal
para personas en situación de dependencia comienzan su actividad de
forma progresiva y cumpliendo las medidas de prevención e higiene.
En
el caso de los centros y servicios de atención temprana, se inicia de
forma progresiva la prestación del servicio en el contexto natural de la
familia, siempre que se cuente con la autorización
de la misma y cita concertada para realizar el desplazamiento del
profesional de apoyo. Los Centros de día y ocupacionales continuan la
prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria para la
realización de actividades significativas de la vida diaria.
Las entidades que no gestionen recursos residenciales procederán a la
apertura e inicio gradual de la actividad de los centros de día y
ocupacionales, hasta el 50 % de su capacidad.
Además,
los Servicios de capacitación recuperan la prestación progresiva de
servicios de apoyos personales de carácter presencial, en función de las
características del servicio y con la posibilidad
de planificar la atención en días alternos o dividiendo el horario de
atención.
Por
otra parte, las Residencias, viviendas y centros para personas con
discapacidad grave también reanudan las actividades habituales
manteniendo las distancias de seguridad
interpersonales, bajo la supervisión de profesionales y bajo el
cumplimiento de las medidas y recomendaciones de prevención y control.
Se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de
personas con derecho a reserva de plaza residencial, de
conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad
competente.
Asimismo, los
Centros
de mayores de ocio y envejecimiento activo, pueden abrir exclusivamente
para la prestación, previa cita, de los servicios de podología,
fisioterapia y peluquería. En el caso
de que dispongan de servicio de cafetería, este tan solo podrá
prestarse para la dispensación o recogida de comidas preparadas a
domicilio. También los Servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día
para personas mayores, inician la prestación por parte de
los profesionales de apoyos y servicios de atención domiciliaria.
Por
otro lado, los Centros residenciales de personas mayores continúan con
las medidas de desescalada interna, adaptadas a las características de
cada centro residencial y bajo la supervisión
del coordinador sociosanitario provincial en función de la situación
epidemiológica de la residencia.
Finalmente, en el caso de los Servicios de promoción de la autonomía personal, las entidades que gestionen el servicio dentro de los espacios físicos de centros residenciales, centros de mayores, o aquellos que aun teniendo espacios diferenciados con estos centros compartan profesionales no iniciarán la prestación del servicio en la modalidad presencial, en tanto no se permita la apertura al público de dichos centros.