El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, se ha procedido a realizar modificaciones al Decreto 24/2020 que se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 20 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno de Castilla-La Mancha realiza modificaciones al decreto de nueva normalidad e incorpora nuevas medidas
Se
suprime la siguiente referencia que hacía el anterior decreto
“siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo
aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de este
tipo de actividades, incorporando
el uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal.
También se modifica el artículo 23 sobre
Condiciones
de ocupación en los alojamientos turísticos, referido a que, en
relación a casas rurales de alquiler completo y viviendas de uso
turístico, no existirá limitación de aforo.
Así, en las estaciones de autobuses,
será
obligatoria la utilización de la mascarilla en todo momento, no
pudiendo superarse el 75 por ciento del aforo en sus zonas comunes y el
tamaño máximo de
los grupos será de 25 personas.
También
se deberá mantener la distancia de seguridad de un metro y medio, y se
evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios, a la vez que
se recomienda
el uso de máquinas expendedoras de billetes o la utilización de
tarjetas de transportes, además de medios electrónicos de pago.
Por otro lado, en los transportes públicos y privados se establece
de forma obligatoria el uso de mascarilla para todos los usuarios.
Los
trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo
con los viajeros deberán ir provistos de mascarilla y extremar la
higiene de manos.
Asimismo, en el transporte público en autobús podrá ocuparse la totalidad de las plazas que dispongan de asiento.
En el transporte público de ámbito metropolitano, además, podrá ocuparse el 75 por ciento de las plazas disponibles de pie,
siempre que dispongan de plataformas habilitadas.
En los transportes públicos en vehículos de hasta 9 plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
También, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta 9 plazas se exime del uso de mascarillas
si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.
En
las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en
general podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio
por parte del pasajero y también
por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores
destinados al uso compartido.
Podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
En
los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos
(cabinas de vehículos pesados o furgonetas), podrán ocuparse todas las
plazas.