El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor mañana y que permitirá adaptar a la normativa europea la legislación que regula a estas corporaciones en la comunidad autónoma, reforzando su transparencia e impulsando su modernización, además de aumentar las garantías de los consumidores y usuarios y suprimir cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas.
El DOCM publica hoy la modificación de la Ley de Colegios Profesionales que refuerza la transparencia y la modernización de estas entidades
La
modificación de la Ley regional de Colegios Profesionales, impulsada
por el Gobierno de Castilla-La Mancha,
fue aprobada el pasado día 29 de julio por las Cortes regionales, en
sesión plenaria, sin ningún voto en contra de los grupos políticos con
representación parlamentaria. Esta actuación legislativa afecta a la
labor diaria de
los 102 colegios profesionales y 11 consejos autonómicos de colegios de la región
Se
trata de una reforma legislativa de carácter eminentemente técnico, ya
que permite adecuar la ley autonómica
al nuevo marco normativo básico resultante de las modificaciones
operadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, que es la norma que regula a estas organizaciones en
España.
Estas
modificaciones en la ley estatal tienen su causa en el proceso
liberalizador acometido por la Directiva
Europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y
han supuesto un cambio sustancial en la configuración jurídica de los
colegios profesionales.
Por otro lado, también se atiende y se da cumplimiento a la sentencia 69/2017, de 25 de mayo, del Tribunal
Constitucional relacionada con la exención de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de Castilla-La Mancha.
Con
esta modificación legislativa, se incorpora a la legislación regional
un conjunto de normas orientadas
a reforzar las garantías de los consumidores y usuarios y a potenciar
la transparencia de los colegios profesionales, regulando la necesidad
de que las organizaciones colegiales dispongan de página web, servicio
de ventanilla única y servicio de atención a
los consumidores y usuarios y a los colegiados, así como la necesidad
de elaborar una memoria anual.
De esta manera, además de aumentar la transparencia en su funcionamiento, estas modificaciones contribuirán
a adaptar las organizaciones colegiales a la implantación y uso de medios electrónicos y, por tanto, a su modernización.
Asimismo,
se clarifica en la normativa autonómica que el legislador estatal es el
único competente para determinar
los supuestos en los que la colegiación es obligatoria y, además, se
eliminan todos los preceptos que imponen restricciones o barreras a la
libre circulación de los colegiados y al ejercicio de las profesiones
colegiadas, así como al ejercicio de la profesión
en forma societaria.
Esta reforma, por otro lado, mejora determinados aspectos desde el punto de vista de la técnica legislativa,
eliminando, por ejemplo, artículos que se limitan a reproducir el contenido de normas básicas.
El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha resaltado el impacto tan positivo que tienen los colegios profesionales y la labor profesional ejercida por sus colegiados en el ámbito de la economía y el empleo, como también en el ámbito social, y confía en que con esta modificación legislativa estas corporaciones sean unas instituciones cada vez más abiertas a la sociedad.