La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado la prórroga de las medidas especiales en el término municipal de Talavera de la Reina.
Sanidad decreta medidas especiales en el término municipal de Talavera de la Reina
En las semanas epidemiológicas 39 y 40,
en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 946
casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.134,1 casos.
Así,
en el municipio de Talavera se vienen observando, al menos desde la
semana 38, tasas de incidencia superiores
a los 500 casos por 100.000 habitantes, con tasas de incidencia en 14
días superiores a los 1.000 casos por 100.000 habitantes, con especial
incidencia en personas con 65 y más años de edad (el 20% de todos los
casos), lo que indica una situación de riesgo
muy elevada en un escenario de elevada transmisión comunitaria, lo que
exige la adopción de medidas de control estricto.
Por
todo ello, y en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de
Sanidad se propone aplicar en la localidad
de Talavera de la Reina las siguientes medidas complementarias de salud
pública de Nivel 3 durante 14 días, prorrogables en función de la
situación epidemiológica.
Así, se determina
el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Supresión
del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros
establecimientos de hostelería de la
localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se
reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las
terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número
máximo de mesas que tuvieran establecido
previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de
diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas
establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación.
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
Para
garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de
seguridad, en establecimientos de hostelería
queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se
encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el
interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y
bebidas fuera de estas.
Las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y
otros de similares características,
tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las
que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su
aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre
garantizando el resto de las medidas recogidas
en la regulación en vigor.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y
de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión
de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas
con discapacidad grave, viviendas
tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La
entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo
estrictamente necesario.
Las
viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad
quedan exceptuadas del cumplimiento
de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas
generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones
hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles
contagios).
No
se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de
mayores y viviendas de mayores. A su
regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté
establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá
permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio
familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia
de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar
al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa
realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la
regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
En
otros centros residenciales sociosanitarios de personas con
discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán
permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o
presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre
libre de COVID en ese momento.
Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados
por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se
incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros
dispositivos
residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su
incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
En
velatorios y ceremonias se decreta un máximo de 10 personas en espacios
cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar
la distancia de seguridad.
En centros de culto, limitación de ocupación a un 20% del aforo con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y
celebraciones religiosas.
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.
Suspensión
de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos
culturales, deportivos, taurinos
u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén
reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales.
Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su
aforo al 25%.
En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente
de su titularidad.
Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
Cierre
cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características
similares durante el horario comprendido
entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará
el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual
adecuadas.
En
las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las
medidas higiénico-sanitarias. Se deberá
realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del
establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y
centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios
de autobuses para evitar aglomeraciones.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.