La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales en Toledo capital.
Sanidad decreta medidas especiales nivel 2 en Toledo capital
Hay que
recordar que el 27 de agosto se adoptaron las primeras medidas en la capital,
Desde las semanas 35/36, las tasas de incidencia acumulada
de 14 días se sitúan en torno a los 400 casos/100.000 habitantes, alcanzando
las semanas 36/37 los 465,4 casos por 100.000 habitantes.
En las semanas 39/40 pareció observarse un cierto descenso lo
que permitió aminorar las medidas de control. No obstante, en las semanas 40/41
volvió a situarse próxima a los 400 casos por 100.000 habitantes y en las
semanas 41/42 (esta última todavía provisional) la tasa de 14 días se sitúa
nuevamente por encima de los 400 casos por 100.000 habitantes.
La elevada incidencia semanal mantenida
prácticamente desde la semana 35 hasta la 42, indican que el municipio de
Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la
adopción de las medidas complementarias de Nivel II.
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades
recreativas y culturales.
Supresión del servicio de barra en todos los bares y
restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad
se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al
75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo
momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias
de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de
las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración
queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren
sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local
como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
En el interior de establecimientos considerados como salas
de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de
apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
Las celebraciones posteriores a eventos
como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto
las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven
a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas
en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de
las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas
con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores,
centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y
centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas
ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con
discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán
observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de
mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de
prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas, salvo razones de fuerza mayor, en
residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer
en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en
vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado
temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia
de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al
centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de
pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas
con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas
siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con
Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables
del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se
realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de
ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a
residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros
dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a
su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50%
de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de
distanciamiento interpersonal.
Restricción del número de personas en velatorios y cortejos
fúnebres (máximo 10).
Restricción del número de personas en
eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como
espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan
suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de la actividad de las
escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las
competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de
público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán
su aforo máximo al 30 %.
Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30
personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un
máximo del 50% del aforo máximo permitido.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El
uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de
este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el
aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios
exteriores.
Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre
hasta un tercio del aforo máximo al previamente establecido.
Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario
comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se
extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en
cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal
de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar
higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo
al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño
comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los
encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismo se
limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes”.