El aforo en locales cerrados dedicados a la hostelería y restauración se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente. Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas.
Castilla-La Mancha permite a partir de este viernes la apertura de locales de hostelería y restauración y de las superficies comerciales
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha informado que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión extraordinaria de hoy, ha decidido que a partir de mañana viernes se reabran los locales de hostelería y restauración, así como las superficies comerciales, entre otras medidas.
Fernández Sanz ha explicado que “se flexibilizan las medidas especiales nivel 3 avanzado, para pasar a medidas especiales nivel 3”.
Asimismo, el consejero ha detallado que continúa el confinamiento perimetral regional, pero desaparece el confinamiento perimetral entre municipios y el horario de toque de queda que continúa vigente desde las 22:00 horas hasta las 07:00 de la mañana del día siguiente.
De esta forma, las medidas que entrarán en funcionamiento a partir de mañana viernes son las siguientes:
Actuaciones sobre locales de ocio
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas mantener, en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que pueden ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes
reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido
previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes
mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la
normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no
cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un
máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre de bares,
pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes
del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese
momento.
Para garantizar
el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos
de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se
encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como
cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de
similares características en locales de hostelería y restauración tendrán
limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las
condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones
posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar
el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas
recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las
medidas recogidas en la regulación en vigor.
Se procede al cierre
de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Centros sociosanitarios
Suspensión cautelar de la actividad en
los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de
servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en
residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas
tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a estos centros de personas
ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas
supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas
del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas
preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones
hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones
de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso
deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los
protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo
o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de
vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar
al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización
de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG..,
estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o
presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin
casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese
momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o
conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional
del centro.
Los trabajadores que tras un periodo
vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se
incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u
otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso
previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Actividades religiosas y de ámbito social
En velatorios y comitivas fúnebres, se
permitirá un máximo de seis personas.
Restricción del
número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita
la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la
fijación del 40% de aforo.
La permanencia
de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la
distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico
sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el
número máximo de cien personas.
Medidas complementarias
Suspensión de actividades colectivas
de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u
otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en
los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas
actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares
siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo
podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en
vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de
estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de
medidas de restricción.
Se podrán
celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el
grupo máximo de seis personas.
Las visitas guiadas a monumento y
lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a
seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Bibliotecas,
museos y archivos limitarán su aforo al 30 por ciento.
Se
podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre
que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el
50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en
su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones deportivas de
cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento en espacios interiores y
del 50 por ciento en espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y
otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente
de su titularidad.
Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
Mercadillos
y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3
del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad
entre puestos de al menos cuatro metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y
espacios públicos de características similares durante el horario comprendido
entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento
de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás
establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del
establecimiento.
Los locales comerciales, incluyendo
supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo
máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses
para evitar aglomeraciones
Seguimiento minucioso del aislamiento
de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de
Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos
concretos.
Si desde cualquier ayuntamiento se
tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un
riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad
correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el
fin de frenar la transmisión virus.
Recomendaciones
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.